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Alcaldía Municipal de María La Baja, Bolívar

Procuraduría

Procuraduría provincial
Visión

Ser una institución reconocida nacional e internacionalmente tanto como modelo en la lucha contra la corrupción, como por la defensa de los derechos humanos en el país. Caracterizada por una gestión orientada a resultados con un capital humano de altos niveles en sus competencias, así como por un comportamiento acorde a valores y principios éticos.

Misión

Vigilar el correcto funcionamiento de la función pública, para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizar la protección de los derechos humanos e intervenir en representación de la sociedad para defender el patrimonio público.

Qué hacemos

La procuraduría general de la nación, es la entidad que representa a los ciudadanos ante el estado. Es el máximo organismo del ministerio público, conformado además por la defensoría del pueblo, la personería.
Conformada por 3.400 servidores, la procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el estatuto orgánico del presupuesto nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la constitución y la ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:

La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la procuraduría general de la nación interviene ante las jurisdicciones contenciosas administrativas, constitucionales y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penales, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Concejo superior de la judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el procurador general de la nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria
La procuraduría general de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el código único disciplinario o Ley 734 de 2002.

Procuraduría General de la Nación

Resolución número 213
6 Mayo 2003
"Por la cual se define la competencia territorial de las procuradurías regionales,
provinciales y distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la
procuraduría general de la Nación"

El procurador general de la Nación en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 8, 38 y 40, y en el parágrafo del artículo 7 del decreto 262 de 2000, y, considerando que el parágrafo del artículo 7 del decreto 262 dispone que el procurador general de la nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la constitución política, y que las señaladas en el artículo 277 de la constitución y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por si o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en el citado decreto.

Que el numeral 8 del artículo 7 del decreto 262 de 2000 asignó al procurador general de la nación la función de distribuir las funciones y competencias atribuidas en la constitución y la ley a la procuraduría general de la nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Que el numeral 38 del artículo 7 del decreto citado prescribe que el procurador general tiene como función organizar las dependencias de la procuraduría para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en el citado decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de apropiaciones.

Que el numeral 40 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 indica que el procurador general puede distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que a través de la Resolución 466 del 5 de diciembre de 2002 se crearon las zonas de gestión de la procuraduría general de la nación.

Que es necesario efectuar algunas modificaciones en la actual asignación territorial de competencias, para facilitar el acceso al servicio por parte de los ciudadanos.

Que en consideración a lo expuesto, resuelve.

Fundamentos de la división territorial de la procuraduría general de la nación

Artículo primero.- fundamentos. Los siguientes son los fundamentos de la división territorial de la procuraduría general de la nación.

1. Son unidades territoriales en la procuraduría general de la nación: las zonas: norte, noroccidental, nororiental, central, sur occidental y suroriental, las regionales y las provinciales.
2. La división del territorio para efectos del funcionamiento de la procuraduría general de la nación no necesariamente debe coincidir con la división político- administrativa del país, ni con el ordenamiento judicial.
3. La zona está conformada por varias regionales, la regional por varias provinciales o por ninguna, y la provincial por varios municipios.
4. Por razones del servicio puede variarse la comprensión geográfica de las unidades territoriales, incorporando a una zona, regional o provincial; regionales, provinciales o municipios que hacían parte de otra. Igualmente se pueden fusionar u organizar zonas, regionales o provinciales.
5. La ubicación geográfica de las sedes de zona, regional o provincial puede variarse de un municipio a otro.
6. La procuraduría general, evaluará cada dos años la pertinencia de la división territorial, sin perjuicio de los ajustes que sean necesarios en cualquier tiempo.
7. Las procuradurías judiciales pueden ser ubicadas en una u otra sede territorial y puede modificarse su cobertura y su especialidad.
8. Los municipios que sean creados en lo sucesivo quedarán adscritos a la procuraduría provincial con competencia en el municipio del cual se segregaron. En caso de que el nuevo municipio sea segregado de varios municipios con competencias diferentes, el procurador general a través de acto administrativo decidirá a que provincial será adscrito.
9. Cuando el municipio sea suprimido se adscribirá a la procuraduría provincial con competencia en el territorio municipal al cual se anexe.
10. El procurador general de la nación podrá modificar la denominación, sede y competencia de las procuradurías territoriales que se definen en la presente resolución, incluidas las que en el decreto 265 de 2000 se establecen con planta fija mínima, de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la procuraduría general de la nación.

Procuraduría provincial de Cartagena, con sede en la ciudad de
Cartagena y competencia en los municipios de:

Cartagena San Estanislao
Arjona santa catalina
Arroyohondo santa rosa
Clemencia soplaviento
El guamo Turbaco
Mahates turbaná
María la baja Villanueva
San Cristóbal

Datos contacto 

Teléfono: (+57) 5 6641281 / (+57) 5 6649599
Fax: (+57) 5 6641281
Dirección: C​entro av. Venezuela, edificio banco, caja agraria piso 2
Ciudad: Cartagena - Bolívar
Correo electrónico: provincial.cartagena@procuraduria.gov.co
Página web: http://www.procuraduria.gov.co